Generación de póliza por ajuste de variación cambiaria en Contpaqi Contabilidad
El registro de las operaciones efectuadas en moneda extranjera, las empresas utilicen un tipo de cambio corporativo. En ese sentido, de acuerdo con la NIF B-15 de las NIF, dichas transacciones en moneda extranjera deben reconocerse inicialmente al tipo de cambio histórico y si no se realizan en el mismo periodo contable, tratándose de partidas monetarias, debe convertirse su saldo al tipo de cambio de cierre (tipo de cambio a la fecha del estado de posición financiera). Las diferencias de cambio surgidas en la conversión deben presentarse en el estado de resultados del periodo como un componente del resultado integral de financiamiento. Impuesto Sobre la Renta El sexto párrafo del artículo 8o., de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante “LISR”) establece que se dará el tratamiento de intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.